El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha negado dos registros más de marca mixta correspondientes a la muñeca Nxutsi debido a que incurren en prohibiciones previstas por la ley. Con esto, ya suman cuatro las cancelaciones realizadas por el IMPI a este juguete que ha causado controversia e inconformidad entre el gremio artesanal del Valle del Mezquital, quienes solicitaron apoyo del Gobierno de Hidalgo para proteger el patrimonio cultural del pueblo hñähñu.
El titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas (CEDSPI), Prisco Manuel Gutiérrez, ha expresado que el reconocimiento del valor de la iconografía e identidad de los Pueblos Indígenas y del trabajo de los artesanos por parte del IMPI sienta un precedente muy importante para avanzar en la protección del patrimonio cultural en todo el país. Además, ha afirmado que varias dependencias del gobierno de Hidalgo y el gremio artesanal trabajan en conjunto por la mejora de las condiciones comerciales y la creación de leyes que protejan su oficio.
Es relevante destacar que del total de los cinco registros existentes, los dos que utilizaban la iconografía conocida como “Flor y Canto” fueron cancelados por desistimiento voluntario por parte de la misma empresaria, los cuales se refieren a los expedientes 2606028 y 2625295. Las solicitudes recientemente negadas corresponden a los expedientes 2900233 y 2900375, relativos al diseño y denominación Da’ Mui Nxutsi empleados por la muñeca.
La determinación del IMPI contiene las consideraciones por las que la Comisión de Pueblos Indígenas solicitó, desde el pasado 18 de abril, la cancelación de los registros. Estos argumentos observan la utilización de iconografía y elementos culturales de los pueblos originarios del Valle del Mezquital, lo cual contraviene el artículo 12 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para el IMPI, las marcas son también susceptibles de engañar o inducir a error al público consumidor respecto al origen de los productos y su elaboración, pues la imagen y vestimenta de la muñeca supone un vínculo con artesanas y artesanos de la región, pero no son ellos quienes las ofertan, lo que incurre en la prohibición prevista en el artículo 173 de la misma ley.
De igual forma, se considera que el signo propuesto carece de la distintividad requerida para constituirse como marca. Esto último, en referencia a la utilización de palabras de uso común de la lengua hñähñú-otomí en el nombre que pretendía reservarse para la muñeca y otros servicios.
Resta por ser anulado el expediente 2767692, aprobado en noviembre de 2022, que es una imagen sin nombre, pero, bajo las consideraciones de los registros antes referidos, tampoco podría utilizar la iconografía.